Dia de los pueblos indígenas
De las más de 65 mil concesiones para la explotación minera otorgadas a particulares desde 1990 a la fecha, ni una sola fue consultada previamente con las comunidades para obtener su consentimiento. Ni siquiera se les notificó que su territorio había sido concesionado a la minería.
El Artículo Segundo Constitucional reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para, entre otras cosas, “conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente”. Así como, “acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades”.
También reconoce el derecho a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, como las concesiones mineras, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, para obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas. Además, la persona física o moral que obtenga un lucro debe otorgar a los pueblos y comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también reconoce el derecho de los pueblos a ejercer su derecho al desarrollo integral, con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales; y cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por este.
Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar, por el incumplimiento de su derecho.



